viernes, 10 de julio de 2020



DE CÓMO LO TELEMATICO NO PUEDE CON NOSOTROS ¿O SI?

        A la mayoría de los que nacimos antes de 1980 la vida nos ha obligado a reinventarnos, seguramente en muchos aspectos pero por supuesto, informáticamente hablando. Las nuevas tecnologías en nuestra infancia y adolescencia eran ciencia ficción. Es cierto que llevaban años desarrollándose, pero la quizás afortunada falta de lo que hoy llamamos globalización nos mantenía bien protegidos de todos esos avances que años más tarde nos han ido inundando como una riada continua sin solución de continuidad.
                
        A lo largo de las últimas semanas y como consecuencia del Covid 19, lo telemático y lo electrónico se ha convertido en el pan de cada día. Gestiones o trámites que una pensaba aprender, reaprender, perfeccionar, asimilar poco a poco, o incluso ¿por qué no? entender, se han presentado de facto como algo inmediato, lo quieras o no.
          
          El ámbito jurídico, por demás tan amplio hoy en día, lleno de recovecos y bifurcaciones infinitas, no ha sido una excepción. Es por ello que, entre muchos otros casos, aprovecho esta ocasión para poner de relieve la incongruencia y falta de coordinación que en ocasiones se da entre la necesidad/obligación telemática y la realidad.
         
          Buena parte de las personas que acuden a mi despacho no tienen conocimientos de informática. Y aventuro que, sean de la edad que sean, no los van a tener a lo largo del resto de su vida, como no sea manejar Netflix o sacarle más partido al último móvil que se hayan comprado. Si a eso le unimos la burocracia jurídico-administrativa y la terminología legal, el agujero se hace mucho más profundo.
    
            En esto que la cita para firmar en Notaría una modesta herencia se tiene que suspender por la declaración del Estado de Alarma. Una vez entreabierta la puerta del desconfinamiento y con las precauciones y autorizaciones preceptivas comparecen ante el Notario los dos hermanos herederos. La herencia consiste en una casa mata de escaso valor y la mitad de dos cuentas bancarias de exiguo saldo. Pero los papeles hay que tramitarlos, lo mismo que si hubieses heredado varios millones de euros, tres fincas de montones de hectáreas y un palacete en Toledo, por poner, y aun cuando desde hace algunos años, y sólo por ahora, buena parte de las herencias están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones o cualquier otro con que los políticos tengan a bien gravar al que se le ocurra heredar, y eso que la gente se sigue muriendo.

          Pero voy a centrarme en otro impuesto. Sí, hay más. Que tus padres te dejen unos bienes por los que ellos ya pagaron tanto para adquirirlos como para mantenerlos y aunque esos bienes sean de cuantía irrisoria, no es razón suficiente para que no pagues tasas, impuestos y lo que se tercie. Se trata del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, nombre largo y rimbombante para lo que comúnmente se vino llamando Plusvalía.
  
           Dado que los plazos fiscales no se habían paralizado con el Estado de Alarma (“con Hacienda hemos topado” que diría Don Quijote hoy en día), y a la vista de dudas de diversa índole no resueltas por nadie para los profesionales del Derecho, abrí la web del Patronato de Recaudación de Málaga, armada de una buena dosis de paciencia y comprensión y dispuesta como fuera a dejar presentada la declaración correspondiente.

          He de reconocer que, aunque no me guste el estilo y la estructura de la web, el organismo provincial tenía una pestaña destinada al Covid 19. Y es que no hay nada como la recaudación para los entes públicos. Naturalmente hace tiempo que tengo la firma electrónica. Sin ella no eres nadie. Telemáticamente hablando. Voy a prescindir de explicar cómo fueron los primeros intentos para abrir el link correspondiente, para centrarme en lo exitoso de mi misión: conseguí rellenar, presentar, adjuntar y finalmente obtener un “resguardo de presentación”. A pesar de la edad, no hay nada como la edad, me dije. Orgullosa y satisfecha, aun cuando le había dedicado un buen rato, guardé en el expediente, previa impresión, mi trofeo.

         Otro día puede que me entretenga en contar las vicisitudes habidas para la presentación del Impuesto de Sucesiones en lo que antes se llamaba Oficina Liquidadora Ahora también tiene otro nombre, mucho más ostentoso, aunque con el antiguo fuera más efectiva y útil al ciudadano que con sus impuestos contribuye a mantenerla. Pero es no importa. Tampoco importa que la herencia en cuestión esté exenta del impuesto. Lo importante es la fiscalización y el papeleo. Pues bien, con la bendición de la Junta de Andalucía me dispuse al último paso: la inscripción de la casa mata de sesenta metros cuadrados en el Registro de la Propiedad a nombre de los dos hermanos. Un apunte más: él vive de una pequeña pensión, ella limpia, “cuando le sale algo”.

           Hace años que no se inscribe nada sin que se justifique el pago o, en su caso, la presentación de los impuestos correspondientes. Allí que voy con el expediente, allí que relleno de nuevo una solicitud, allí que con una sonrisa le digo al chico de ventanilla: esta herencia para inscribir. Y allí que toda mi paciencia y confianza se desmorona como un castillo de naipes al escuchar que mi adorado “resguardo de presentación”, tramitado y obtenido telemáticamente, no es suficiente. No. No lo es. Y no lo es porque ese “papelico” que antes tenía un sello estampado, no tiene el “código de verificación”, lo que quiera que sea eso. ¡Vaya! Pero si la parte final del resguardo que el Patronato me expide telemáticamente indica que “el código de verificación que se expresa servirá de prueba …” pero no viene ningún código. Es decir, expiden un resguardo con referencia a un código que no recogen.

          No me arredro. Antes que hacer las colas interminables que el fin del Estado de Alarma ha ido creando para la asistencia presencial en organismos públicos, voy a seguir demostrándome que la riada informática no puede conmigo. Lo haré a ratos sueltos (la verdad no tengo muchos), me lo tomaré como entretenimiento virtual. Y así, en diferentes momentos y buceando en la web consigo encontrar una búsqueda de registros de expedientes. He de ser sincera: vienen muy bien relacionados y con su pestañita de “ver detalle”. Cuando la abres tienes un número de registro y otra serie de indicaciones diversas y ¡oh milagro! hay un “código de verificación”. Sí es cierto, no estoy soñando: “CV”. Mañana se van a enterar en el Registro.

          Y allá que me acerco y le planto el documento con su bonito “CV”. No, lo siento. Este no vale. ¿Cómo? Espera que pregunto quién lleva esta herencia. Vuelve. No, no es suficiente. Necesitamos el “Código de Verificación Seguro”. A ver, si esto me lo ha dado el Patronato. Electrónicamente. Me dio el resguardo de presentación con su código de verificación especificado a continuación y que no se especificaba; me dio el código de verificación en el registro de mi expediente y que no es el código de verificación que vale. Ahora resulta que lo que falta es el “código seguro de verificación”, o sea el CSV.

           No pude hacer otra cosa en el resto de la mañana: le dí a todas las teclas, me metí en todas las pestañas, rellené buscadores con número de registro, código de verificación no seguro, nombre y apellidos, fecha y hora de presentación… Inútil. Déjalo para otro rato.

         Llega la noche y sobre todo en verano, es preferible no dejar que la mente empiece a dar de comer a diferentes temas. Una vez que coge hilo sigue cosiendo y cosiendo, enlazando uno tras otro en una vorágine cerebral que, mezclada con el calor, aleja a Morfeo del lecho en el que tengas a bien intentar dormir. Este era uno de ellos. No lo merecía, lo sé, pero se adueñó de mí. No entiendo cómo por la mañana me acuerdo de las múltiples soluciones e ideas que me rondan la noche anterior. Y es que la solución más simple, aunque hoy en día más difícil, tenía que ser la que diera con el CSV: llamar por teléfono. ¿A cuál? Al primero que viniera en la dirección del Patronato. 

        Aclaro la voz y me predispongo a ser de los más educada y condescendiente con el empleado que me toque. Primer tono, segundo tono, no comunica, que bien, tercer tono … voz enlatada: “Si quiere hablar con embargos pulse uno, para cualquier otra gestión pulse dos”. Dos claro, siempre he sido muy responsable. Un tono, dos tonos, tres tonos … “disculpe, por razones … deje su contacto y nos pondremos en contacto con usted”. Sí ya. Pero es que el trámite telemático lo quiero terminar hoy. Cojo otro asunto pero no me centro. Los años enseñan: vuelvo a marcar y entonces le doy a “uno: embargos”. Obviamente en seguida me contestan.
  
         Ya es cuestión de suerte: que quieran o no ayudarte por teléfono. La tuve. No sólo porque me facilitó el CSV, por fin, sino porque además entendió el problema telemático irresoluble telemáticamente, aunque lo recibí por correo electrónico, que entiendo que forma parte de lo telemático ¿o no?

          Quien esté leyendo esto se dirá que fui incapaz de gestionar el asunto y que mi empeño en no naufragar en las tempestuosas aguas de la riada tecnológica es inútil. Pues no: lo más curioso de toda esta historia es que la funcionaria me reconoció que el CSV no se puede encontrar por vía telemática. Es imposible. El Código Seguro de Verificación se crea una vez que el organismo destinatario del expediente abierto telemáticamente lo recibe. Se crea pero no se graba en el expediente del ciudadano. Por tanto, cuando dicho ciudadano presenta no hay CSV, cuando el ciudadano ve el detalle de su expediente hay CV. Pero no CSV. La funcionaria me dice que no pueden hacer nada porque esto viene “de arriba”. Quiere decir que está dispuesto y organizado por el Ministerio correspondiente.  

          En la era de la reivindicación continua por cualquier motivo, aprovecho y reivindico. Mariano José de Larra, allá donde esté, debe de estar tronchándose de risa.