domingo, 22 de agosto de 2021

 

EL COMODATO


               Por razones basadas en la confabulación entre el “fatum” y el libre albedrío, el Código Civil forma parte de mi vida. No sólo durante la carrera de Derecho sino en años posteriores de intenso estudio aun cuando éste no diera el fruto definitivo esperado, dejando impregnada, sin embargo, una semilla de conocimientos y conceptos muy variados. Conocimientos y conceptos algunos de los cuales suenan extravagantes y trasnochados en la hoy llamada “sociedad de la información” extendida y entendida como la tecnología al poder. Conocimientos y conceptos que, no obstante, forman parte de mi familia particular y a los que aun como entes inmateriales, les tengo un profundo cariño.

         Ahí están la anticresis, la prenda, el censo enfiteútico, el precario, el crédito refaccionario y tantos otros, algunos desfasados o poco utilizados, otros reconvertidos para su utilización adaptada al capitalismo a ultranza en el que nos encontramos. Y entre todos ellos, el comodato. Lo regula el Código Civil Español de 1889 en los artículos 1741 a 1752 y en realidad es un contrato usado habitualmente y desde tiempos inmemoriales pues no es otra cosa que un préstamo de uso, por el que una de las partes, llamada comodante, entrega a la otra, llamada comodatario, una cosa no fungible, para que use de ella por cierto tiempo de forma gratuita y se la devuelva. Es evidente que se formalice o no por escrito y con las condiciones que las partes estipulen, lo cierto es que en la vida diaria usamos de él continuamente.

        A pesar mi dedicación al mundo jurídico, no ha sido sino hasta hace unos días y probablemente motivado por la pasión por las letras, cuando he sido realmente consciente de cómo el comodato forma parte de nuestra existencia sin que apenas reparemos en ello. He formalizado verbalmente con mi prima Mari Carmen, constituida en comodante, un contrato de comodato en el que soy la comodataria y la cosa no fungible objeto del préstamo de uso es una pila de ejemplares algo usados y envejecidos de la Colección Austral, provenientes de su herencia familiar. Sin duda si el comodato hubiese sido de un bolso Louis Vuitton (alias “Luisvi”), por poner, no hubiese despertado en mi interior ningún recuerdo de mi querido Código Civil. Pero es lo que tiene cuando la literatura y el amor a los libros se lleva en vena.

       De esta forma he incrementado considerablemente mi biblioteca durante algún tiempo en el que lucirán orgullosas obras tales como “Los sueños” de Francisco de Quevedo, “La malquerida” de Benavente, “Sobre casi todo” de Julio Gamba, “El tragaluz” de Buero Vallejo, “La mujer de ámbar” de Gómez de la Serna, los “Entremeses” de Cervantes, “Arroz y tartana” de Blasco Ibáñez o “Fuenteovejuna” de Lope de Vega, y muchos otros.

         Dado el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho contractual español el contrato se rige por los acuerdos de ambas partes. Supletoriamente se aplicará el Código Civil. De acuerdo con su propia esencia tiene carácter gratuito y no le hemos fijado término de finalización. Confío en que la vida me permita disfrutar con su lectura tanto como he disfrutado formalizando este comodato.